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01-03-2010  Ayudas para el Fomento de Empleo de Emprendedores 2010

BENEFICIARIOS

Desempleados inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, que se constituyan en trabajadores autónomos o profesionales por cuenta propia durante el año 2010. El solicitante no debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Censo de Obligados Tributarios en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, laborales, miembros de comunidades de bienes y los autónomos colaboradores.

AYUDAS

Para ser personas beneficiarias de estas ayudas se acreditará la realización de unas inversiones y/o gastos mínimos de 5.000 €uros, sin IVA, que deberá justificarse con facturas acompañadas del correspondiente justificante bancario de pago que reflejará la fecha de pago, el cargo en cuenta de los importes y la identificación del destinatario. NO PAGOS EN EFECTIVO.

A) Subvención a fondo perdido:

La ayuda por cada persona desempleada que se constituya en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia será de:
1) 5.000 €uros para desempleados en general.
2) 6.000 €uros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
3) 7.000 €uros para mujeres desempleadas.
4) 8.000 €uros para desempleados con discapacidad.
5) 10.000 €uros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6) Incremento de un 10% de los puntos 3 y 5 para mujeres víctimas de violencia de género.
7) Incremento de 600 € si el último contrato laboral ha sido extinguido a través de un ERE de los sectores: cerámica, construcción o mueble, o si se va a desarrollar una actividad vinculada a energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, I+D, o atención de dependientes.

B) Subvención financiera:

- La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta a cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado necesarias para la constitución en trabajador por cuenta propia. Se calcularán como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo.

- El tipo de interés, según el convenio en vigor, podrá ser variable o fijo.

- El importe de los préstamos objeto de subvención estará comprendido entre 6.000 €uros y 50.000 €uros. El solicitante deberá acompañar una memoria de las inversiones realizadas sin IVA y las facturas justificativas de las mismas que deberán superar los 6.000 €uros, a las que se acompañaran las transferencias o asiento bancario que acrediten la efectividad del pago. (como máximo 3 meses después de presentar la solicitud y hasta el 30-06-2010)

- En los préstamos cuyo importe sea inferior a los 12.021 €uros la amortización será como máximo de 5 años, y en los superiores a este importe podrá ser hasta de 8 años. Podrán concertarse operaciones de mayor duración y cuantía, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.

- El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado.

 C) Subvención formación:

Subvención de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3000 €uros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las ayudas A, B y C deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde el alta del trabajador autónomo o profesional y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2010.

Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible y siempre que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de 3 años y de no cancelar el préstamo durante el primer año de vida. En caso contrario, vendrán obligados a reintegrar la totalidad de las subvenciones percibidas.

Si se produce la amortización anticipada del préstamo, con posterioridad, se reintegrará la parte de subvención financiera no devengada.

OTRAS AYUDAS

D) Subvención a la contratación del primer trabajador fijo.

Que contraten a su primer trabajador por tiempo indefinido (indefinido directo o contratación temporal) y a jornada completa, siempre que se produzca durante los primeros 180 días de actividad. Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones a mujeres, jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años, discapacitados o inmigrantes de países extracomunitarios.

Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los 3 primeros meses de la relación laboral.

Cuando la contratación se realice a jornada parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente al número de horas.

No se concederá por la contratación de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario solicitante.

Ayuda de 3.000 euros por la contratación de un trabajador desempleado y de 4.000 euros en el caso de ser contratada una trabajadora desempleada.

El trabajador contratado deberá figurar inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo del SERVEF cuando se trate de contratación indefinida directa.

Los beneficiarios deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un mínimo de 3 años, en caso de resolución anticipada del contrato, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de un mes, por otro que reúna los mismos requisitos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: La solicitud de esta ayuda deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del contrato y en todo caso hasta el 30 de junio de 2010.

NOTA: En cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.C.V. del día 5 de febrero de 2010.

PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

Cuando queden al menos tres meses pendientes de percibir de la prestación contributiva por desempleo, se podrá solicitar el abono de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la citada prestación por desempleo descontado el interés legal del dinero, o hasta el 80% en el caso de jóvenes o mujeres menores de 35 años.

La Entidad Gestora podrá abonar el importe restante para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El abono se realizará mensualmente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: La solicitud se deberá realizar antes de iniciar la actividad.

REDUCCION / BONIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA JÓVENES Y MUJERES

En el supuesto de que en el momento del alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores tengan 30 o menos años de edad, o hasta 35 años en el caso de mujeres, gozarán de los siguientes beneficios:

- Una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

- Y una bonificación del 30%, en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

NOTA: En cualquier caso la versión válida es la publicada en el B.O.E. de fecha 28 de diciembre de 2004, Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

 SUBVENCIÓN PARA TRABAJADORES EXCEDENTES DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERIA.

Aquellos trabajadores, que se hayan constituido como autónomos entre el 25/02/2009 y el 24/02/2011, que hayan sido beneficiarios de las Ayudas de Fomento de Empleo dirigidas a emprendedores, recibirán una ayuda de entre el 10% y el 15% del importe concedido al beneficiario, en el programa de Ayudas de Fomento de Empleo dirigido a Emprendedores.

Esta ayuda, debe solicitarse en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de las ayudas anteriormente mencionadas.

Nota: En cualquier caso la versión válida en la publicada en el DOCV nº 6.057 de 15.07.2009
 

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